Periodos de vigencia de conducción
Según recoge el artículo 12 del actual Reglamento General de Conductores (R.D. 818/2009) los periodos de vigencia se establecen del siguiente modo:
- C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E tendrán un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres años a partir de esa edad.
- El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción tendrán un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad.
- Todo lo previo de forma general y sin perjuicio de la aplicación de los restantes puntos de dicho artículo.